ACEPTACIÒN FISCAL DE COSTOS Y GASTOS NO SOPORTADOS EN FACTURA ELECTRÒNICA
- Comunicaciones
- 31 ene 2022
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NOVEDADES CON LA LEY 2155 DEL 2021
La ley 2155 del 2021 modificó la totalidad del articulo 616 del E.T. Para hacer referencia al sistema de facturación en conjunto con la facturación electrónica.
Entre las cosas que pueden evidenciarse tenemos que:
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2. En el enciso 10 del mismo articulo 616 del E.T. cuando se realice la venta de un bien y/o servicio atreves de una factura electrónica y este sea a crédito el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Dian. |
3. Para las declaraciones de renta del año gravable 2021, los contribuyentes deberán tener en cuenta el límite de aceptación fiscal de costos y deducciones. la Dian solo aceptará el 20 % del total de costos y gastos soportados con documentos diferentes a la factura electrónica; por tanto, la entidad rechazará el 80 % restante de los costos y gastos no respaldados mediante dicho documento.
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4. los costos y gastos que nunca se soportan con facturas electrónicas ni documentos equivalentes (es el caso, por ejemplo, del gasto por depreciación o el gasto por deterioro de cartera, etc.) también seguirán siendo 100 % aceptados fiscalmente. |
Nota: es importante tener en cuenta que los tiquetes POS dejaron de servir como soporte fiscal desde noviembre 1 de 2020. Por lo cual, se requerirá que al momento de la compra se solicite al vendedor que no expida este tipo de tiquetes, sino la correspondiente factura electrónica.
Por otra parte, como novedad, el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, los vendedores solo podrán expedir tiquete POS para operaciones que antes de IVA o INC no superen las 5 UVT ($190.020).
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